• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2789/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La unidad natural de acción cuando los actos que ejecuta un sujeto presentan una unidad espacial y una estrechez o inmediatez temporal que, desde una dimensión socionormativa, permiten apreciar un único supuesto fáctico subsumible en un solo tipo penal (especialmente en ciertos casos de delitos de falsedad documental y también contra la libertad sexual). En cambio, concurre una unidad típica de acción cuando la norma penal engarza o ensambla varios actos o varias unidades naturales de acción en un único tipo penal (tráfico de drogas, delitos contra el medio ambiente y de intrusismo, entre otros). Pues la unidad típica de acción se da cuando varios actos son unificados como objeto único de valoración jurídica por el tipo penal. De forma que varios actos que contemplados aisladamente colman las exigencias de un tipo de injusto se valoran por el derecho desde un punto de vista unitario. Por último, el delito continuado aparece integrado por varias unidades típicas de acción que, al darse ciertos supuestos objetivos y subjetivos previstos en el art. 74 CP , se integran en una unidad jurídica de acción. Aparece constituido por tanto el delito continuado por varias realizaciones típicas individuales que acaban siendo abrazadas en una unidad jurídica a la que, por su intensificación del injusto, se aplica una pena agravada con respecto al delito único propio de la unidad típica de acción. Para ello tiene en cuenta el legislador que las acciones obedezcan a un plan preconcebido o al aprovechamiento de idéntica ocasión, así como a la homogeneidad de la infracción de la misma norma penal o a preceptos de igual o semejante naturaleza. De no darse tales condiciones, las acciones habrían de subsumirse en un concurso real de delitos. Cuando la lesión del bien jurídico, mediante la repetición sucesiva del tipo en condiciones espaciotemporales muy próximas, experimenta solo un aumento cuantitativo y el hecho global descansa sobre un mismo contexto motivacional en una situación fáctica unitaria cabe apreciar unidad natural de acción; en fórmula doctrinal clásica, en este tipo de actuaciones resulta reconocible una unidad de acción conjunta para un modo natural de ver las cosas. En el caso concreto, se considera que el comportamiento del recurrente consistente en entrar en diversos trasteros no es un delito continuado, sino que estamos ante una unidad de acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10259/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina de la Sala Segunda, ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad que exige que para la acumulación jurídica de penas, lo relevante es la conexidad temporal, es decir que los hechos, atendiendo al momento de su comisión, hubieran podido ser enjuiciados en un solo proceso. Es por ello que la acumulación debe realizarse partiendo de la sentencia más antigua, que servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las demás sentencias. A esta se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes del dictado de esa primera sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4227/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras resultar absueltos los acusados del delito de apropiación indebida, sin declaración de responsabilidad civil a cargo de los indicados acusados ni de las empresas aseguradoras, se declaran de oficio las costas procesales, a excepción de las causadas a una de las aseguradoras, condenándose a la Acusación Particular al pago de dichas costas. La presente sentencia analiza la condena en costas a los actores civiles. El gravamen no es susceptible de ser reparado en casación por la vía de la infracción de ley penal sustantiva del artículo 849.1º LECrim. Conclusión a la que llegó el Pleno de este Tribunal Supremo en la STS 818/2025, de 8 de octubre y cuyos fundamentos, aun centrados en la condena en costas a la acusación particular, son también extensibles a los que ejercen la acción civil. Motivación no arbitraria de la condena en costas que neutraliza la vía de la casación sobre el motivo del artículo 852 LECrim. En contextos de aseguramiento voluntario, el riesgo asegurado en el contrato es la precondición ineludible de la obligación aseguraticia de responder por el daño que incumbe a la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3134/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los delitos contra la libertad sexual, la pena de inhabilitación está relacionada con la prisión, frente a otros delitos en los que opera con autonomía propia. La competencia del enjuiciamiento de los delitos sexuales, en el periodo comprendido entre la reforma de la LO 8/2021 y la LO4/2023 la competencia no pasa a las secciones penales de las Audiencias Provinciales debido a la retroactividad de la LO 4/2023. La seguridad jurídica exige que la competencia del órgano enjuiciador se conozca ab initio, siendo clara la distribución de la competencia entre los Juzgados penales y las Audiencias PRovinciales, según la pena de prisión en abstracto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3218/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito contra la fauna y la continuación delictiva: el recurrente alegaba que solo existió una única colocación de cebos y que los restos fueron hallados en distintos momentos. El Tribunal Supremo rechaza el motivo señalando que los hechos probados recogen varias colocaciones de cebos en distintos puntos y fechas, pluralidad que no puede revisarse en casación (art. 849.1 LECrim). Determina que se cumplen todos los requisitos del delito continuado (pluralidad de actos, unidad de propósito, proximidad temporal, mismo autor, modus operandi homogéneo, identidad del bien jurídico). En relación con la atenuante de dilaciones indebidas precisa que debe computarse desde que el acusado adquiere la condición de imputado. Se analiza la proporcionalidad de la pena y la aplicación indebida del artículo 72 del Código Penal en la determinación de la pena principal alternativa finalmente impuesta -prisión o multa-. El artículo 72 del Código Penal exige motivación y proporcionalidad, no una preferencia por la sanción menos grave. El Tribunal de instancia tiene margen discrecional dentro del marco legal. En este caso, además de pluralidad de actos, se usó un veneno altamente tóxico, se utilizaron estructuras cinegéticas como comederos para facilitar el alcance del peligro y la conducta tenía por objeto la aniquilación de determinadas especies excluidas de la caza controlada para la que estaba autorizado. La motivación de la Audiencia es suficiente, razonable y está carente de arbitrariedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3477/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, subtipo agravado por el empleo de prevalimiento. Considera el recurrente que la condena se funda, como única prueba de cargo, en el débil testimonio de la menor de edad, que presenta evidentes rasgos de impersistencia, de incredibilidad subjetiva y objetiva. Se analizan las revelaciones tardías. Estudios muy solventes sobre la fenomenología de los delitos sexuales cometidos sobre menores destacan que, en un significativo porcentaje, las víctimas retrasan durante años la revelación del hecho y, en su caso, su denuncia. La doctrina especializada distingue tres clases de barreras para revelar y denunciar este tipo de delitos: las interpersonales, las socioculturales y las intrapersonales. La primera y segunda clase se refieren a las limitaciones para denunciar derivadas del hecho de que la víctima todavía se encuentre bajo la influencia o la dependencia del autor del delito ya sea material, económica o emocional. En cuanto a los factores intrapersonales, algunos se relacionan con que las víctimas no tienen una precisa conciencia sobre si fueron o no objeto de agresión sexual. Ya sea porque no están seguras del significado que cabe atribuir a las experiencias vividas o porque desconfían de la mayor o menor genuinidad de los recuerdos. Otras víctimas, sin embargo, pese a ser completamente conscientes de la dimensión sexual de las conductas sufridas cuando eran menores, no denuncian con prontitud por la presencia de dificultades para hacerlo, consecuentes al propio proceso de victimización, como son la presencia de sentimientos de vergüenza, culpabilidad, autorresponsabilidad y ansiedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 364/2023
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito de abuso sexual de los artículos 181- 1, 2 y 4 del C.P. Se descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El efecto privilegiado de la atenuante de reparación: reclama un juicio de merecimiento mucho más normativo, adecuado a las circunstancias del caso concreto. En particular, a la naturaleza del daño causado. La fórmula casi aritmética, a modo de «regla de tres», consignación integral de la cantidad reclamada/rebaja de la pena en uno o dos grados, iría en contra del sentido de la norma. Los daños de naturaleza extrapatrimonial causados por el delito son ontológicamente irreparables. En estos casos, en los que se lesiona un bien jurídico personalísimo como es la libertad sexual, la indemnización económica no cumple una función ni restitutoria ni reparatoria en un sentido estricto. Adquiere un valor simplemente compensatorio que sirve para para mitigar de una manera muy poco significativa la grave lesión del bien jurídico producido. Y, por ello, la simple consignación de la indemnización pretendida no puede servir, sin más, para reducir desproporcionadamente el reproche merecido por la acción, sobre la necesidad de evitar, con relación a delitos graves que atacan bienes jurídicos personales, el uso, sin un sólido fundamento normativo y factual, de fórmulas de atenuación de la pena que puedan comprometer los relevantes fines de protección a los que esta sirve, STEDH, caso Vukovi c. Croacia, de 12 de diciembre de 2023-. Hay bienes jurídicos que no pueden «patrimonializarse». No hasta el punto de hacer depender una parte significativa del reproche por su lesión, no de la gravedad de la conducta y de la aflicción causada a la víctima, sino del pago, como se preveía en el derecho romano, del equivalente pecuniario en el que se calcule el daño. En estos casos, el efecto atenuatorio privilegiado debe reservarse, y siempre con carácter excepcional, a aquellos supuestos en los que mediante el concreto acto con el que se pretende disminuir los efectos del delito se identifique un verdadero «actus contrarius» con un destacado valor normativo, que permita, a la postre, identificar una conducta postdelictual que reivindica los fines de la norma contenida en el artículo 21. 5º CP: la prevalencia de los fines de protección integral de quien ha sufrido las consecuencias del delito, por un lado, y de reinserción de quien las ha infligido, por otro. Y para ello, insistimos, no puede bastar la sola consignación económica del importe en el que se ha cuantificado el daño moral. Debe reclamarse, también, la exteriorización de una conducta comprometida con la idea de la reparación integral de la víctima. Como puede ser la de pedir perdón, reconociendo el daño causado. La doctrina sobre la extensión de la condena en costas a las causadas a la acusación particular es clara: procede salvo cuando su actuación procesal haya sido notoriamente superflua, inútil o gravemente perturbadora o cuando las peticiones fueren absolutamente heterogéneas con las del Ministerio Fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1735/2023
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por un delito de fraude a la Seguridad Social. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria. Los requisitos que debe cumplir la prueba indiciaria son los siguientes: a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar probados; b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso que el órgano judicial exteriorice los indicios y aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente, d) este razonamiento ha de estar asentado en las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Delito contra la Seguridad Social. El delito del artículo 307 del Código Penal exige algo más que el mero impago de deudas contraídas con la Seguridad Social, es decir, un elemento representado por una argucia, un artificio o ardid idóneo para ocultar las deudas o para impedir o dificultar mediante engaños o maquinaciones su cobro. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Dilaciones indebidas. La apreciación de la atenuante requiere la concurrencia de estos requisitos: a) una dilación extraordinaria; b) intraprocesal; c) indebida, es decir no justificable, por ser contraria a la normativa procesal; d) no causada por el imputado y e) no justificada por la complejidad del litigio. La Sala estima parcialmente el recurso de casación al considerar que debe apreciarse una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y, en consecuencia, rebaja la pena en un grado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2099/2023
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de estafa agravado. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Queda extramuros del ámbito casacional, una vez verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que el Tribunal Supremo pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Los requisitos para que prospere este motivo son los siguientes: 1) ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa; 2) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones; 3) que el dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal; y 4) que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo. Dilaciones indebidas. Para que pueda apreciarse como muy cualificada, se exige que la dilación sea manifiestamente desmesurada, es decir, fuera de toda normalidad. También se aprecia como muy cualificada cuando la dilación materialmente extraordinaria, pero sin llegar a esa desmesura intolerable, venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad por la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1504/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito de revisión de las setencias absolutorias. La revocación de una sentencia absolutoria, solo alcanza a supuestos excepcionales, y no puede construirse invirtiendo en forma especular la argumentación sobre la razonabilidad de la valoración utilizada en el ámbito del derecho fundamental a la presunción de inocencia. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.